sábado, 22 de octubre de 2011

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS


Uno de los más importantes temas de estudio del Derecho, es sin duda, la obligación ya que es derivado de ésta, que se crean los vínculos jurídicos.
A continuación publico un pequeño estudio de la obligación y sus elementos que realicé hace ya un par de años, el cual espero sea criticado por ustedes, no sin antes hacerles saber 
que ya estoy en proceso de mejorarlo.

Concepto: El concepto de obligación está considerado como: obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura, esto es, la obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe  en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad, esta definición es recogida de el segundo de las cuatro recopilaciones que conforman el Corpus Iuris Civilis—compilación ordenada por Justiniano[1]la Instituta. En la actualidad, la obligación es más personal, se entiende como algo entre dos personas de manera directa y la definimos como la relación jurídica que ata a dos o más personas y que las constriñen a realizar una conducta a favor de la otra u otras.
Con base en las definiciones anteriores podemos encontrar ciertos elementos en la obligación, tales como: el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor, de ellos se desprende la relación jurídica y el objeto.
Elementos de la obligación: Ahora haremos un análisis de cada uno de los elementos antes descritos, empezando por el sujeto activo.
a).-Sujeto activo: Es aquél que tiene la facultad de exigir, el que ya ha realizado una prestación y por lo tanto debe recibir una contraprestación. Es el acreedor.
b).-Sujeto pasivo: Es aquél al que le será exigida la conducta, el que ya recibió la prestación y debe realizar la contraprestación. Es el deudor.
En ambos casos, no siempre se tratará de un solo sujeto, puede existir una pluralidad de sujetos tanto activos como pasivos. Por otra parte, ambos sujetos deberán ser siempre determinados o cuando menos determinables, de tal suerte que, si al momento de que se deba exigir la obligación no se ha determinado al acreedor o al deudor, la obligación será nula.
c).-La relación jurídica: Es “el vínculo de Derecho a través del cual una persona que recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, está facultado para exigir aún coactivamente a su deudor o sujeto pasivo, el cumplimiento de determinada obligación.”[2]
Se puede generar una controversia en el hecho de la coacción pues, en el plano del Derecho, significa que es el poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción[3]. La controversia se deriva de que en la obligación sólo se coaccionará a alguien para que ejecute la conducta cuando no cumpla con lo establecido en el tiempo en el que se ha señalado, mientras el sujeto pasivo cumpla con su conducta no existirá coacción. Rico y Garza sostienen que “la relación jurídica o vinculum iuris es el elemento que permite que el acreedor demande ante el deudor el cumplimiento de la prestación prometida, y es con base en él, precisamente, que las obligaciones se distinguen en civiles y naturales, pues en éstas falta la coercibilidad que caracteriza a las primeras”[4] mientras que Gutiérrez y González sostiene que “la coacción del poder público (…) no es ya elemento de la relación jurídica ni de la obligación tampoco. La idea de acción judicial queda fuera de la obligación; la acción que pueda ejercitarse es posterior al nacimiento de la relación de derecho, no es elemento de ella”[5] esto es, la relación jurídica no tiene como elemento a la coacción pues ésta se deriva del no cumplimiento de dicha relación, la relación jurídica será estrictamente la exigencia de la obligación y el pago de ella, sin la intervención de la autoridad.
d).-El objeto: Podemos definir al objeto como algo objetivo, algo que ya existe fuera de las partes, lo que debe el obligado y la prestación que éste deberá realizar, Gaudemet postula que para descubrir el objeto debe formularse la pregunta:  Quid debetur?[6] La respuesta es la que determinará al objeto. De esta manera precisamos que el objeto puede ser de dos maneras:
1).-Indirecto: Que es la cosa o el objeto en sí mismo y;
2).-Directo: Que es la conducta que el deudor deberá realizar con respecto al acreedor. Dicha conducta puede ser de dar, hacer o no hacer, lo que implica que, podemos manejar conductas positivas o conductas negativas, esto es, en las obligaciones de dar y de hacer, hablamos de conductas positivas, y al denotar a la conducta de no hacer, nos referimos a una conducta negativa.


[1] El principal mérito que se le puede adjudicar a Justiniano es su obra legislativa. Desde Teodosio II, la legislación se había desarrollado considerablemente y Justiniano consideró necesario realizar un nuevo ajuste, para ello encomendó a una comisión de jurisconsultos, el examen y la clasificación de las constituciones imperiales desde la época de Adriano; todo este trabajo fue ordenado y publicado de manera que permitiera su fácil manejo, dicho ordenamiento fue llamado Codex. Posteriormente, se le encomendó a Triboniano la selección y compilación de los textos más importantes de los mejores jurisconsultos romanos de la época clásica, a fin de que se pudiera esclarecer la opinión de los jueces y abogados con este importante material. Dicha compilación fue nombrada Digesto, conociéndola también por su nombre griego: Pandectas. Conociendo las dificultades del aprendizaje del Derecho, Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo, estos últimos profesores de Derecho en la Universidad de Constantinopla, la redacción de un manual para principiantes que se llamó Instituta  (de donde proviene el concepto de obligación). Por último se realizó una compilación de las constituciones realizadas por Justiniano a la que se le llamó Novellae. A estas compilaciones en su conjunto se le conoce como  Corpus Iuris Civilis y constituye nuestra principal fuente del Derecho Romano. HUBER Olea, Francisco José, Diccionario de Derecho Romano, México, Porrúa, 2007, p. 325.

[2] CANOVAS, Theriot, Carlos Antonio Arturo, Acto Jurídico y Persona, Apuntes, 2008. 
[3] Diccionario de la Real Academia De La Lengua Española http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=coacci%C3%B3n
[4] RICO, Fausto y GARZA, Patricio, Teoría General de las Obligaciones 2ª edición, México, Porrúa 2006, p.48.
[5] GUTIÉRREZ y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones, 5ª ed., Puebla, Cajica, 1974, p. 89.
[6] GAUDEMET, Eugéne, Teoría General de las Obligaciones, México, Porrúa, 1974, p.105.

6 comentarios:

  1. Interesante el trabajo publicado. Me ha servido mucho. Gracias.

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  2. de mucha ayuda el trabajo, esta muy interesante . Gracias.

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  3. Muy bien. Me gustó mucho esta bien estructurado y sin.tantos rollos

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  4. Muy buena aportación para entender el tema, para mí me ayudó que apenas empiezo a estudiar la licenciatura

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  5. excelente información me ayudo con mi tarea

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